Ganancia patrimonial

La ganancia patrimonial es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra de tu oro, plata, platino o paladio. En España se integra en la base del ahorro del IRPF y tributa por tramos del 19 % al 30 %; hay que declararla en la renta del año de la venta. Explicación con ejemplo, pérdidas, herencias y justificantes.

La ganancia patrimonial es el beneficio que obtienes al vender un bien por más de lo que te costó: precio de venta menos precio de compra, restando los gastos de ambas operaciones. Cuando un particular vende oro, plata, platino, paladio o cobre físico en España, esa ganancia se integra en la base imponible del ahorro del IRPF, junto con las ganancias de acciones o fondos, y tributa por tramos: en la actualidad, un 19 % hasta 6.000 €, un 21 % hasta 50.000 €, un 23 % hasta 200.000 €, un 27 % hasta 300.000 € y un 30 % a partir de ahí. A diferencia de Alemania, en España no hay ningún plazo de tenencia tras el cual la venta quede exenta.

Un ejemplo: compras un Krugerrand por 1.800 € y lo vendes tres años después por 2.400 €. La ganancia es de 600 € y tributa al 19 %: 114 €. Si vendes con pérdida, esa pérdida se compensa con otras ganancias patrimoniales del mismo año y, si sobra, con hasta un 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) o con ganancias de los cuatro años siguientes. Nadie retiene nada en el momento de la venta: eres tú quien declara la ganancia en la renta del año siguiente, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.

El precio de compra hay que poder demostrarlo, así que guarda la factura del comercio o un contrato escrito si compraste a un particular; sin justificante, Hacienda puede tomar como valor de adquisición cero y gravar todo el importe de la venta. En el metal heredado o donado, el valor de adquisición es el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Además de la renta, el metal físico cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio en las comunidades autónomas que lo aplican, por encima del mínimo exento (700.000 € en la norma estatal, con variaciones por comunidad). La app Aevumex guarda el precio, la fecha y el justificante de cada compra y calcula la ganancia realizada al vender. Esto es información, no asesoramiento fiscal; ante importes grandes, consulta a un asesor.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar la venta de oro en la renta?

Sí, si obtienes ganancia o pérdida: se declara en el IRPF del año de la venta, en la base del ahorro. No hay retención en el momento de vender ni plazo de exención por tiempo de tenencia. No es asesoramiento fiscal.

¿Qué tipo pago por la ganancia?

Por tramos de la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima, sumando todas tus ganancias del ahorro del año.

¿Cómo demuestro lo que pagué?

Con la factura del comercio o cualquier justificante con fecha e importe. Si compraste a un particular, un contrato de compraventa firmado por ambos. La app Aevumex guarda el justificante cifrado junto a cada posición.

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